Impuesto al Valor Agregado
A los efectos de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 4º y en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la ley, no serán considerados sujetos domiciliados o residentes en el exterior, quedando obligados a determinar e ingresar el gravamen que recae sobre sus operaciones, los sujetos comprendidos en el artículo 4° de la ley que revistan la condición de residentes en el país de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias.


