Impuesto al Valor Agregado

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A los efectos de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 4º y en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la ley, no serán considerados sujetos domiciliados o residentes en el exterior, quedando obligados a determinar e ingresar el gravamen que recae sobre sus operaciones, los sujetos comprendidos en el artículo 4° de la ley que revistan la condición de residentes en el país de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Renta financiera: se reglamentó el alcance en Ganancias a beneficiarios del exterior fijado en la reforma tributaria

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A través del decreto 279/2018 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó el alcance del Impuesto a las Ganancias de la renta financiera respecto a los beneficiarios del exterior, tal como se estableció en la reforma tributaria aprobada por el Congreso a fines del año pasado.